Buczak Canedo Peró & Asociados - Estudio Jurídico

Guía rápida para trabajadores

Accidente yendo o volviendo del trabajo

El camino de ida y el de vuelta los cubre la ART. Vale para el auto, la moto, la bici y el colectivo.

  1. Qué trayecto se cubre

    El que va de tu casa al trabajo y vuelve. Si se interrumpe o se altera por algo ajeno al trabajo, puede dejar de estar cubierto.

  2. La denuncia, sin errores

    En estos casos la ART discute todo: el horario, el recorrido, cómo pasó. Lo que se declara mal al principio después cuesta corregirlo.

No es lo mismo

Yendo y volviendo se manejan distinto

La cobertura es la misma en los dos casos. Lo que cambia es cómo queda registrado lo que pasó.

  • Si pasa yendo
    Primero, la atención médica

    Si después estás en condiciones físicas de llegar al trabajo, conviene, porque es el empleador el que hace la denuncia a la ART. Si no podés llegar, no importa: la denuncia se hace igual.

  • Si pasa volviendo
    Avisá en el momento y por escrito

    Ahí no hay nadie del trabajo que lo haya visto. Avisá a la empresa apenas puedas y que quede por escrito: eso es lo que después fija cuándo y dónde fue.

Preguntas frecuentes

Lo que más nos consultan

¿Sirve si iba en colectivo o caminando?
Sí. Lo que importa es el trayecto, no el medio de transporte.
Paré a comprar algo en el camino, ¿pierdo la cobertura?
Depende de qué tan lejos del recorrido habitual haya sido y de cuánto duró la interrupción. Es una de las cosas que la ART suele discutir, así que conviene contarlo tal como pasó desde el principio.
¿Y si el accidente fue culpa de otro conductor?
La cobertura de la ART funciona igual. Que haya un tercero responsable es una cuestión aparte y conviene verla junto con el resto del caso.
Curso de noche y paso por la facultad, ¿pierdo la cobertura?
No necesariamente. La ley admite alterar el trayecto por razones de estudio, por concurrencia a otro empleo, o para atender a un familiar directo enfermo que no viva con vos. En los tres casos hay que declararlo por escrito ante el empleador, y antes del accidente, no después.
Nunca declaré el desvío por estudio, ¿puedo hacerlo ahora?
La declaración tiene que ser previa al accidente. Si ya pasó, no la inventes ni la antedates: contanos el caso como es y vemos cómo se encara.

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Dr. Félix Pagola 935, Zárate. Atención presencial lunes y jueves, coordinando el turno previamente por WhatsApp.

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