Buczak Canedo Peró & Asociados - Estudio Jurídico

Guía rápida para trabajadores

Enfermedad profesional: por dónde empezar

Hay dolencias que aparecen de a poco por la tarea que hacés. La ley las prevé, pero pocos saben por dónde arrancar.

Cómo es

Cuatro cosas que conviene saber

  1. Hay un listado oficial

    Es la lista de enfermedades que la ley reconoce como profesionales. Para cada una dice qué exposición laboral hace falta y en qué actividades suele presentarse.

  2. Si no está en el listado, se denuncia igual

    Si la ART la rechaza o la deriva a la obra social, la Comisión Médica y la Comisión Médica Central deciden si en tu caso se reconoce como profesional.

  3. No alcanza con el diagnóstico

    Un médico tiene que encuadrar la dolencia como enfermedad profesional, y además hay que acreditar la exposición: qué tarea hacías, desde cuándo y en qué condiciones.

  4. Después, la denuncia

    Le avisás a la empresa para que comunique a la ART. Si no lo hace, el trabajador puede denunciar por telegrama laboral.

    Cómo se hace la denuncia

Un detalle importante

Qué juntar

  • Lo médico
    Todo lo que muestre la dolencia y desde cuándo

    Estudios, certificados, informes de los médicos que te atendieron, en orden de fecha. Si te operaron, el resumen de la internación.

  • Lo laboral
    Todo lo que muestre qué hacías y desde cuándo

    Recibos de sueldo, tu categoría, la tarea concreta, las herramientas o cargas con las que trabajabas, y cualquier pedido o reclamo por seguridad que hayas hecho.

Si la ART rechaza

El rechazo no cierra el tema

Es el comienzo de otro camino: se presenta ante la Comisión Médica y, si hace falta, sigue en el Tribunal del Trabajo. Guardá la notificación del rechazo con su fecha, porque es lo primero que vamos a necesitar.

Ese trámite ante la Comisión Médica lo inicia el trabajador, y la ley exige que sea con abogado: no es un formulario que se completa solo. Cuando al final se reconoce que quedó una incapacidad, la ley prevé una indemnización. No es rápido ni es automático, pero ese es el recorrido.

Preguntas frecuentes

Lo que más nos consultan

Me duele la espalda de cargar peso, ¿es enfermedad profesional?
Algunas dolencias de columna están en el listado, con condiciones precisas. Otras no. Por eso el primer paso es el informe médico y no la conclusión propia.
Sigo trabajando en la misma empresa, ¿puedo reclamar igual?
Sí. La denuncia es ante la ART, no contra tu empleador, y se puede hacer mientras seguís trabajando.
Hace años que tengo la dolencia, ¿todavía puedo?
Depende del caso, y es lo primero que conviene mirar. Escribinos y lo vemos con tu documentación.
¿Qué pasa si la empresa dice que no es del trabajo?
No lo decide la empresa. Lo decide la Comisión Médica y, si hace falta, el Tribunal del Trabajo, con el informe médico y la prueba de la exposición.

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Dr. Félix Pagola 935, Zárate. Atención presencial lunes y jueves, coordinando el turno previamente por WhatsApp.

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