Buczak Canedo Peró & Asociados - Estudio Jurídico

Guía rápida para trabajadores

Te dijeron que tu hernia de disco no es del trabajo

El listado de enfermedades profesionales nombra la hernia discal lumbosacra desde 2014, y dice con precisión qué hace falta para que se reconozca.

Lo que dice

Seis cosas que conviene saber

  1. El listado la nombra, y no todo el mundo lo sabe

    Durante años se repitió que la espalda del que levanta peso no entraba. Dejó de ser así en enero de 2014, cuando se incorporó al listado de enfermedades profesionales un agente propio: carga, posiciones forzadas y gestos repetitivos de la columna vertebral lumbosacra. La enfermedad que nombra es la hernia discal lumbosacra, con o sin compromiso radicular.

  2. Qué tareas nombra

    Las que requieren movimientos repetitivos o posiciones forzadas de la columna lumbosacra y que, para hacerse, exigen levantar, trasladar, mover o empujar objetos pesados. No nombra un rubro ni un puesto: nombra el movimiento. Lo que importa es qué hacías con la espalda, no dónde.

  3. Pide un solo segmento

    El listado dice hernia que afecte a un solo segmento columnario. Si el informe describe más de un nivel comprometido, eso no cierra el tema, pero deja de ser la dolencia que el listado nombra con ese nombre, y el reclamo cambia de forma. Es la primera línea del estudio que hay que leer.

  4. Pide tiempo de exposición

    Las tareas tienen que haberse hecho durante un período no inferior a tres años, que pueden ser seguidos o cortados, en jornada habitual completa. Si trabajabas con jornada reducida o a tiempo parcial, ese período se ajusta en proporción. Por eso los recibos y la historia laboral de ANSES pesan tanto acá.

  5. El peso tiene tabla

    Cuánto peso y durante cuánto tiempo no queda a criterio de nadie: el listado remite a las Tablas 1, 2 y 3 del Anexo I de la Resolución 295/03 del Ministerio de Trabajo. Hay números escritos, y se comparan con lo que hacías.

  6. Miran el puesto, no solo los estudios

    El propio listado manda tomar en cuenta, además de los antecedentes médicos, los estudios técnicos del puesto y las condiciones y el medio ambiente de trabajo concretos a los que estuviste expuesto. Eso es una ventaja para el que trabajó cargando peso, y casi nadie lo reclama.

Los límites

Qué no nombra este agente

Conviene saber qué no queda alcanzado por este agente, para no pelear por el lado equivocado:

  • La lumbalgia sola, sin hernia. Que te duela la cintura, incluso todos los días, no es lo que el listado nombra.
  • La discopatía o la protrusión como tales.
  • La hernia que compromete más de un segmento, al menos no bajo este agente.
  • Lo que haya empezado antes de enero de 2014: el listado dice que las enfermedades incorporadas se aplican a las contingencias cuyo hecho generador sea posterior a la incorporación.

Que algo no esté nombrado acá no quiere decir que no haya nada que hacer, pero sí que el camino es otro y conviene consultarlo antes de empezar.

Antes que nada

Esto no es un diagnóstico

El dolor de espalda tiene muchas causas y no todas son del trabajo. Lo primero es que te vea un médico y que quede por escrito qué tenés: sin diagnóstico no hay nada que encuadrar. Esta guía explica qué dice el listado, no reemplaza esa consulta.

Preguntas frecuentes

Lo que más nos consultan

Mi trabajo no es de carga, pero igual levanto peso todo el día
El listado no pide que el puesto se llame de carga. Pide tareas que requieran levantar, trasladar, mover o empujar objetos pesados. Lo que se mira es lo que hacías, y eso se prueba con el puesto, no con el nombre de la categoría.
Me dijeron que es por la edad o que ya venía de antes
Es la respuesta más común. No la discutas de memoria: lo que la contesta es el estudio del puesto, los años de exposición y los estudios médicos. Si te hicieron examen preocupacional, pedí copia, porque muestra desde dónde empezaste.
Tengo la resonancia, ¿con eso alcanza?
Es la base, pero sola no alcanza. Guardá también todo lo que muestre qué tareas hacías y desde cuándo: recibos, la historia laboral de ANSES, constancias de la empresa, certificados de los médicos que te vieron.
¿Tengo que dejar de trabajar para reclamar?
No. El reclamo no depende de que te vayas de la empresa ni de que te den de baja.

Consultas

¿Tenés dudas con tu caso?

Si trabajás levantando peso y tenés un problema en la espalda, escribinos y lo vemos.

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Dr. Félix Pagola 935, Zárate. Atención presencial lunes y jueves, con turno previo.

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